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Titular real: quién es y cómo se identifica

Por Michelangelo Frigo, Co-Founder y CEO de Zyphe · Publicado el 23 de julio de 2026 · Actualizado el 31 de agosto de 2026

Qué es el titular real, qué criterios se aplican para identificarlo según la Ley 10/2010 y qué relación tiene con el registro de titularidades reales.

El titular real es la persona física que, en último término, posee o controla a un cliente o por cuenta de la cual se realiza una operación. Identificarlo es una de las medidas centrales de la diligencia debida: detrás de una sociedad siempre hay personas físicas que se benefician de ella o la controlan.

Qué dice la normativa

El concepto está definido en el artículo 4 de la Ley 10/2010. Los sujetos obligados deben identificar al titular real y adoptar medidas adecuadas para comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de la operación. El orden importa: la comprobación va antes de la operación, no después.

La ley separa dos supuestos que en la práctica se confunden. El primero es la persona por cuya cuenta se pretende actuar, aunque no figure en ninguna estructura societaria. El segundo es la persona que posee o controla la persona jurídica. Un cliente puede tener titulares reales por las dos vías a la vez.

Los criterios de identificación

CriterioUmbral o condiciónCuándo se aplica
PropiedadMás del 25 % del capital o de los derechos de voto, directa o indirectamenteCriterio principal
ControlControl por otros medios, como pactos o influencia dominanteSi la propiedad no identifica a nadie
SubsidiarioAdministradores o cargos de direcciónSi los criterios anteriores no dan resultado

El umbral legal es superior al 25 %, no igual. Una participación de exactamente el 25,00 % no cualifica por el criterio de propiedad, aunque sí puede hacerlo por el de control. Es una distinción que conviene dejar escrita en el procedimiento interno, porque los repartos al 25 % son frecuentes en sociedades de cuatro socios.

Un ejemplo de participación indirecta

El umbral se aplica también de forma indirecta. Si la persona física López posee el 60 % de la sociedad A y esta posee el 50 % de la sociedad B, cliente, la participación indirecta de López en B es del 30 % y por tanto es titular real. Si López tuviera el 40 % de A, su participación indirecta sería del 20 % y el criterio de propiedad por sí solo no se cumpliría.

La multiplicación se hace nivel a nivel y se suman después las ramas que lleguen a la misma persona. Si López tuviera el 40 % de A y además un 15 % directo de B, su participación total en B sería del 20 % más el 15 %, es decir el 35 %, y volvería a ser titular real. Sumar las ramas es el paso que más se olvida cuando la estructura se revisa a mano.

Control por otros medios

Cuando la propiedad no llega al umbral, la ley remite a los criterios del artículo 42 del Código de Comercio y señala como indicadores los del artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE. En la práctica se traducen en situaciones concretas:

  • Disponer de la mayoría de los derechos de voto, aunque el capital sea menor, por ejemplo mediante acciones con voto plural.
  • Poder nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Tener la mayoría de los votos por acuerdo con otros socios, lo que incluye los pactos parasociales que no constan en el registro.
  • Ejercer una influencia dominante en virtud de los estatutos o de un contrato.

El control por otros medios rara vez aparece en una nota simple. Suele salir de los estatutos, de los pactos de socios o de una declaración del propio cliente, y por eso es el criterio que más documentación exige.

Cuando ningún criterio identifica a una persona física

Si tras aplicar todos los criterios no puede identificarse a ninguna persona física, se considerará que ejerce el control el administrador o los administradores. Si el administrador designado es una persona jurídica, el control se entiende ejercido por la persona física nombrada por ella. La ley pide algo más que anotar el nombre: hay que verificar su identidad y dejar constancia de las medidas tomadas y de las dificultades encontradas durante la verificación. Un expediente que salta directamente al administrador, sin rastro del intento previo, es un expediente incompleto.

Qué datos hay que recoger de cada titular real

Para los fideicomisos la ley enumera los datos que el titular real debe comunicar, y esa lista funciona bien como mínimo práctico para cualquier estructura:

DatoDetalle
Nombre y apellidosTal como figuran en el documento identificativo
Fecha de nacimiento
Documento identificativoTipo y número. Para nacionales o residentes en España, siempre el expedido en España
País de expediciónSolo si no se usa el DNI o la tarjeta de residencia
País de residencia
Nacionalidad
CriterioQué cualifica a esa persona como titular real: propiedad, control o subsidiario

El último campo es el que suele faltar. Sin él, el expediente dice quién es el titular real pero no por qué lo es, que es justo lo que una inspección pide reconstruir.

La excepción de las sociedades cotizadas

Quedan exceptuadas las sociedades que cotizan en un mercado regulado y están sujetas a requisitos de información conformes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la transparencia sobre la propiedad. La excepción cubre a la cotizada, no a todo lo que cuelgue de ella: si el cliente es una filial no cotizada de un grupo cotizado, hay que documentar por qué la matriz cumple la condición.

Fideicomisos, trusts y figuras análogas

En los fideicomisos, como el trust anglosajón, son titulares reales todas estas personas a la vez, no la que ejerza más control:

  • El fideicomitente o fideicomitentes.
  • El fiduciario o fiduciarios.
  • El protector o protectores, si los hubiera.
  • Los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría de personas en cuyo beneficio se ha creado la estructura.
  • Cualquier otra persona física que ejerza en último término el control a través de la propiedad directa o indirecta o por otros medios.

Para instrumentos análogos al trust, como las fiducias o el Treuhand alemán, se identifica a quienes ocupen posiciones equivalentes. Que los beneficiarios estén sin designar no es un motivo para dejar el campo vacío: se documenta la categoría.

Cuando la estructura no se puede determinar

Este punto se cita poco y es de los más exigentes de la ley: los sujetos obligados no establecerán ni mantendrán relaciones de negocio con personas jurídicas o estructuras sin personalidad cuya estructura de propiedad y control no haya podido determinarse. No es una recomendación de riesgo, es una prohibición, y alcanza tanto al alta como a la relación ya abierta.

La misma prohibición se aplica a las sociedades con acciones al portador, salvo que la estructura se determine por otros medios. Se exceptúa la conversión de los títulos al portador en nominativos o en anotaciones en cuenta.

Titular real y representante legal

No son lo mismo. El representante legal actúa en nombre de la sociedad, pero puede no poseerla ni controlarla. El titular real es la persona física que está detrás de la propiedad o del control. Confundirlos es un error frecuente, y se nota en los expedientes en los que el apoderado que firmó el contrato aparece como titular real sin que tenga participación alguna.

El Registro Central de Titularidades Reales

El Real Decreto 609/2023 creó el Registro Central de Titularidades Reales, en vigor desde el 19 de septiembre de 2023. Es electrónico, central y único en todo el territorio nacional, y reúne la información de titularidad real de las personas jurídicas españolas y de las entidades sin personalidad jurídica con dirección efectiva o actividad principal en España, o administradas por personas residentes o establecidas en España.

Acceden a él las autoridades, los sujetos obligados y los particulares que acrediten un interés legítimo. El acceso público general decayó tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2022, que declaró inválida la previsión de la Directiva 2018/843 que lo imponía.

Qué pasa cuando los datos no coinciden

El reglamento prevé un procedimiento de discrepancias que conviene conocer antes de encontrárselo. Si los datos que llegan de las distintas fuentes registrales no coinciden, el registro de procedencia comunica la contradicción a la persona jurídica y le requiere para que, en el plazo de diez días, ratifique los datos o presente una nueva declaración. Si no contesta, la falta de respuesta se traslada al Registro Central.

Para el sujeto obligado esto tiene una lectura directa: una consulta al registro es un punto de partida, no el final de la diligencia debida. La ley sigue exigiendo medidas adecuadas para comprobar la identidad del titular real, y la información registral puede estar precisamente en discusión.

La obligación de la propia sociedad

La sociedad no es un sujeto pasivo en todo esto. Las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y demás personas jurídicas obligadas a declarar su titularidad real deben obtener, conservar y actualizar esa información, y conservarla diez años desde que la persona deja de ser titular real. Cuando establecen relaciones de negocio, deben tenerla a disposición del sujeto obligado.

La responsabilidad de mantenerla actualizada está nominada: el administrador único o los administradores, el consejo de administración y en particular su secretario, sea o no consejero, el patronato y el secretario en las fundaciones, y el órgano de representación y el secretario en las asociaciones.

Errores frecuentes en la identificación

  • Tratar el 25 % exacto como si superara el umbral.
  • Multiplicar las participaciones indirectas pero no sumar las ramas que llegan a la misma persona.
  • Pasar al criterio subsidiario sin dejar constancia del intento previo ni de las dificultades encontradas.
  • Anotar al apoderado o representante legal como titular real.
  • Dar por cerrada la identificación con la consulta registral, sin comprobación propia.
  • Dejar en blanco el criterio por el que cada persona cualifica como titular real.

Cómo lo automatiza Zyphe

Reconstruir manualmente la cadena de control de una sociedad, sobre todo con participaciones indirectas y estructuras de varios niveles, es lento y propenso a errores. Los agentes KYB de Zyphe recuperan los datos societarios de fuentes oficiales, trazan la estructura de propiedad y aplican los criterios legales, con trazabilidad en cada paso.

La cadena de propiedad hasta el titular real puede reconstruirse desde los registros mercantiles oficiales en lugar de a mano: el software KYB de Zyphe calcula las participaciones indirectas y deja constancia de cómo llegó al nombre.

Fuentes

Ley 10/2010 en el BOE

Real Decreto 609/2023, del Registro Central de Titularidades Reales

SEPBLAC

Preguntas frecuentes

¿Quién es el titular real de una empresa?

La persona física que en último término posee o controla la sociedad. Se identifica aplicando el criterio de propiedad (más del 25 % del capital o de los derechos de voto), el de control y, de forma subsidiaria, los cargos de administración.

¿Cuál es el umbral para ser titular real?

Con carácter general, más del 25 % del capital social o de los derechos de voto, de forma directa o indirecta a través de sociedades interpuestas.

¿Quién debe identificar al titular real?

Los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo, como entidades financieras, entidades de pago o determinados profesionales, dentro de sus medidas de diligencia debida.

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