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Diligencia debida: la guía completa

Por Michelangelo Frigo, Co-Founder y CEO de Zyphe · Publicado el 23 de julio de 2026 · Actualizado el 23 de julio de 2026

Qué es la diligencia debida, cuándo se aplica y en qué se diferencian las medidas simplificadas, normales y reforzadas según la Ley 10/2010.

La diligencia debida es el conjunto de medidas que los sujetos obligados deben aplicar para conocer a sus clientes y valorar su riesgo de blanqueo. Es el núcleo operativo de la normativa de prevención y equivale a lo que internacionalmente se denomina customer due diligence.

En qué consiste

Según la Ley 10/2010, las medidas de diligencia debida comprenden:

  • Identificación formal del cliente mediante documentos fehacientes,
  • Identificación del titular real y comprobación de su identidad,
  • Conocimiento del propósito y la naturaleza de la relación de negocios,
  • Seguimiento continuo de la relación y de las operaciones.

Cuándo se aplica

Las medidas se aplican al establecer una relación de negocios, en operaciones ocasionales que superen los umbrales legalmente previstos, cuando existan indicios de blanqueo o financiación del terrorismo con independencia del importe, y cuando haya dudas sobre la veracidad de los datos obtenidos con anterioridad.

Los tres niveles

NivelCuándo se aplicaQué exige
SimplificadaClientes, productos u operaciones de bajo riesgoMedidas reducidas y proporcionadas
NormalRégimen generalLas cuatro medidas básicas
ReforzadaClientes o relaciones de alto riesgoInformación adicional y seguimiento más estrecho

Cuándo procede la diligencia reforzada

Procede, entre otros supuestos, en las relaciones con personas con responsabilidad pública, en las que intervienen países de alto riesgo y en operaciones complejas o inusuales sin propósito económico aparente. Una persona con responsabilidad pública es quien desempeña o ha desempeñado funciones públicas importantes, incluidos familiares y allegados.

Qué implica en la práctica

Puede suponer obtener información adicional sobre el cliente y el origen de los fondos y del patrimonio, exigir la autorización de la dirección antes de establecer la relación y aplicar un seguimiento más frecuente de las operaciones.

La abstención

Cuando no sea posible aplicar las medidas de diligencia debida, no debe establecerse la relación de negocios o debe ponerse fin a la existente, valorando además si procede una comunicación al SEPBLAC.

Relación con el resto de obligaciones

La diligencia debida convive con la conservación de documentos y con la comunicación por indicio dentro del marco de la Ley 10/2010. Un paso central es la identificación del titular real cuando el cliente es una persona jurídica.

Cómo lo automatiza Zyphe

Los agentes de Zyphe gestionan la identificación del cliente, la verificación documental, la identificación del titular real y el screening frente a listas de sanciones y PEP. El seguimiento es continuo y cada decisión deja un registro de auditoría exportable.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es la diligencia debida?

Es el conjunto de medidas para identificar al cliente y al titular real, comprobar su identidad, conocer el propósito de la relación y mantener un seguimiento continuo, conforme a la Ley 10/2010.

¿Cuál es la diferencia entre diligencia normal y reforzada?

La reforzada se aplica a clientes o relaciones de alto riesgo, como las personas con responsabilidad pública o los países de alto riesgo, y exige información adicional y un seguimiento más estrecho.

¿Qué ocurre si no se puede identificar al cliente?

No debe establecerse la relación de negocios o debe ponerse fin a la existente, valorando además si procede realizar una comunicación por indicio al SEPBLAC.

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