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Ley 10/2010: obligaciones de prevención del blanqueo

Por Michelangelo Frigo, Co-Founder y CEO de Zyphe · Publicado el 23 de julio de 2026 · Actualizado el 31 de agosto de 2026

Quiénes son sujetos obligados por la Ley 10/2010 y qué obligaciones tienen: diligencia debida, conservación, comunicación al SEPBLAC y control interno.

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la norma principal en España en esta materia. Traspone las directivas europeas y establece las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados para evitar que el sistema financiero se utilice con fines ilícitos.

Qué es el blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es el proceso por el que se da apariencia de legalidad a fondos de origen delictivo. Suele describirse en tres fases: la colocación, con la que los fondos entran en el sistema; el ensombrecimiento, con el que se aleja su origen mediante sucesivas operaciones; y la integración, con la que los fondos vuelven al circuito con apariencia lícita.

Quiénes son sujetos obligados

El artículo 2 enumera los sujetos obligados, entre ellos:

  • entidades de crédito y establecimientos financieros,
  • entidades de pago y de dinero electrónico,
  • proveedores de servicios de criptoactivos,
  • notarios, abogados y auditores para determinadas actividades,
  • promotores inmobiliarios y determinados comerciantes.

La lista no es homogénea en intensidad. Para los profesionales colegiados, la ley solo activa las obligaciones cuando participan en determinadas operaciones, como la gestión de fondos o la constitución y administración de sociedades. Para las entidades financieras se aplica a toda la actividad. Antes de diseñar el procedimiento interno conviene fijar por escrito en qué supuestos concretos se es sujeto obligado, porque de ahí depende el alcance de todo lo demás.

Las obligaciones principales

ObligaciónReferenciaEn síntesis
Diligencia debidaarts. 3 a 16Identificar al cliente y al titular real, seguimiento continuo
Examen especialart. 17Analizar por escrito las operaciones inusuales, sea cual sea su importe
Comunicación por indicioart. 18Comunicar al SEPBLAC y abstenerse de ejecutar
Comunicación sistemáticaart. 20Reportar periódicamente las operaciones que fija el reglamento
Prohibición de revelaciónart. 24No informar al cliente de que se ha comunicado
Conservaciónart. 25Conservar documentos y datos durante diez años
Control internoarts. 26 y ss.Procedimientos, formación y, en su caso, órgano de control
Examen externoart. 28Revisión anual del control interno por un experto externo

Diligencia debida

Identificar formalmente al cliente, identificar al titular real, conocer el propósito y la naturaleza de la relación y realizar un seguimiento continuo. La intensidad se gradúa: medidas simplificadas para los supuestos de menor riesgo, normales por defecto y reforzadas para las situaciones de mayor riesgo, entre ellas las relaciones con personas con responsabilidad pública. El detalle está en la guía de diligencia debida.

Simplificado no significa omitido. Incluso en el escalón más bajo hay que identificar, y hay que poder justificar por qué ese cliente entra en ese escalón.

El examen especial, el paso que se salta

Antes de comunicar hay que examinar. El artículo 17 obliga a examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que por su naturaleza pueda estar relacionado con el blanqueo o la financiación del terrorismo, y a reseñar por escrito el resultado del examen. En particular, toda operación o pauta compleja, inusual o sin propósito económico o lícito aparente.

Dos consecuencias prácticas. La primera es que el umbral no protege: una operación pequeña y sin sentido económico entra igual. La segunda es que el examen que termina sin comunicación también deja rastro escrito. Un expediente que solo guarda las comunicaciones enviadas no acredita el cumplimiento del artículo 17.

Comunicación por indicio y abstención

Cuando existan indicios o certeza de que unos fondos están relacionados con el blanqueo o la financiación del terrorismo, debe comunicarse al SEPBLAC. La regla general es abstenerse de ejecutar la operación.

La excepción está redactada con cuidado: cuando la abstención no sea posible o pueda dificultar la investigación, se puede ejecutar la operación, comunicando inmediatamente después y exponiendo los motivos que justificaron la ejecución. Es decir, ejecutar no es incumplir, pero ejecutar sin dejar constancia del motivo sí lo es.

La comunicación sistemática, y el informe cuando no hay nada que informar

Además de las comunicaciones por indicio, la ley obliga a comunicar periódicamente las operaciones que determine el reglamento, en el soporte y formato que fije el SEPBLAC. Y añade algo que se pasa por alto con frecuencia: de no existir operaciones susceptibles de comunicación, hay que comunicar esa misma circunstancia con la periodicidad establecida. El silencio no equivale a un informe en blanco.

La prohibición de revelación

Ni el sujeto obligado ni sus directivos o empleados pueden revelar al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC, ni que se está examinando o puede examinarse una operación. La prohibición no alcanza a las autoridades competentes ni a la revelación por motivos policiales en el marco de una investigación penal.

Sí se permite compartir información entre sujetos obligados del mismo grupo, con la definición de grupo del artículo 42 del Código de Comercio, incluidos los domiciliados en terceros países cuando allí se apliquen políticas de grupo conformes con esta ley. Es la base sobre la que se sostienen los procedimientos de grupo, y conviene documentarla antes de usarla.

Conservación: diez años, con un matiz a los cinco

Los documentos que formalizan el cumplimiento se conservan diez años y después se eliminan. El matiz está en el acceso: transcurridos cinco años desde el fin de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada solo será accesible por los órganos de control interno, incluidas las unidades técnicas de prevención, y en su caso por quienes lleven la defensa legal.

Es una restricción de acceso, no solo un plazo de custodia, y tiene efectos sobre cómo se diseña el archivo: a partir del quinto año, el expediente no puede seguir siendo consultable por el equipo comercial.

El examen externo anual

Las medidas y órganos de control interno se someten a examen anual por un experto externo, que emite un informe escrito describiendo las medidas existentes, valorando su eficacia operativa y proponiendo las rectificaciones necesarias. El informe se eleva al consejo de administración o al principal órgano directivo en un plazo máximo de tres meses desde su emisión, y ese órgano debe adoptar las medidas para solventar las deficiencias.

En los dos años siguientes, el informe completo puede sustituirse por un informe de seguimiento centrado en si las deficiencias detectadas se han corregido. De ahí el ciclo habitual de un informe completo y dos de seguimiento.

El papel del SEPBLAC

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es la unidad de inteligencia financiera española. Recibe y analiza las comunicaciones y colabora con las autoridades. Es también el destinatario del deber de colaboración: los requerimientos de información del SEPBLAC deben atenderse en el plazo que se indique, y la falta de respuesta es en sí misma una infracción.

Régimen sancionador

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y la multa es obligatoria en los dos escalones superiores, acompañada siempre de alguna de las demás sanciones previstas.

EscalónMultaOtras sanciones
LeveHasta 60.000 eurosAmonestación privada
GraveMínimo 60.000 euros. Máximo: la mayor de estas cifras, el 10 % del volumen de negocios anual, el contenido económico de la operación más un 50 %, el triple de los beneficios de la infracción o 5.000.000 de eurosAmonestación pública o privada, suspensión temporal de la autorización
Muy graveMínimo 150.000 euros. Máximo: la mayor de estas cifras, el 10 % del volumen de negocios anual, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo de los beneficios o 10.000.000 de eurosAmonestación pública, suspensión temporal o revocación de la autorización

La ley prevé además sanciones a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en el sujeto obligado, de modo que la exposición no se agota en la persona jurídica.

El marco europeo

El marco español se integra en el europeo, que avanza hacia un reglamento antiblanqueo de aplicación directa y una autoridad europea de supervisión. El cambio de instrumento es relevante: lo que hoy llega a través de una ley nacional de transposición pasará a aplicarse con un texto único, lo que reduce el margen de interpretación nacional sobre umbrales y medidas. Para los criptoactivos se añaden los requisitos de MiCA.

Errores frecuentes

  • Guardar solo las comunicaciones enviadas y no los exámenes especiales que terminaron sin comunicar.
  • Ejecutar una operación por imposibilidad de abstenerse sin dejar escrito el motivo.
  • No presentar la comunicación periódica cuando no hay operaciones que comunicar.
  • Tratar la diligencia debida simplificada como una exención de identificar.
  • Mantener el expediente accesible para toda la organización pasados cinco años.
  • Dejar el informe del experto externo sin elevar al órgano de administración dentro de los tres meses.

Cómo ayuda Zyphe

Los agentes de Zyphe automatizan la diligencia debida, el screening y la supervisión dentro de las herramientas que ya utiliza, con un registro de auditoría por cada decisión y sin construir un almacén central de datos personales.

Las obligaciones de la Ley 10/2010 se traducen en controles que se repiten en cada cliente y en cada operación: el software de prevención del blanqueo de Zyphe los automatiza y conserva la evidencia que exige una inspección.

Fuentes

Ley 10/2010 en el BOE

SEPBLAC

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley 10/2010?

Regula las obligaciones de los sujetos obligados para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: diligencia debida, conservación de documentos, comunicación al SEPBLAC y medidas de control interno.

¿Quiénes son sujetos obligados?

Entre otros, entidades de crédito, entidades de pago y de dinero electrónico, proveedores de servicios de criptoactivos, notarios y abogados para determinadas actividades, y ciertos comerciantes y promotores inmobiliarios.

¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación?

Con carácter general, diez años, de forma que pueda ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando la requieran.

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