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Ley 10/2010: obligaciones de prevención del blanqueo

Por Michelangelo Frigo, Co-Founder y CEO de Zyphe · Publicado el 23 de julio de 2026 · Actualizado el 23 de julio de 2026

Quiénes son sujetos obligados por la Ley 10/2010 y qué obligaciones tienen: diligencia debida, conservación, comunicación al SEPBLAC y control interno.

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la norma principal en España en esta materia. Traspone las directivas europeas y establece las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados para evitar que el sistema financiero se utilice con fines ilícitos.

Qué es el blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es el proceso por el que se da apariencia de legalidad a fondos de origen delictivo. Suele describirse en tres fases: la colocación, con la que los fondos entran en el sistema; el ensombrecimiento, con el que se aleja su origen mediante sucesivas operaciones; y la integración, con la que los fondos vuelven al circuito con apariencia lícita.

Quiénes son sujetos obligados

El artículo 2 enumera los sujetos obligados, entre ellos:

  • entidades de crédito y establecimientos financieros,
  • entidades de pago y de dinero electrónico,
  • proveedores de servicios de criptoactivos,
  • notarios, abogados y auditores para determinadas actividades,
  • promotores inmobiliarios y determinados comerciantes.

Las obligaciones principales

ObligaciónReferenciaEn síntesis
Diligencia debidaarts. 3 a 16Identificar al cliente y al titular real, seguimiento continuo
Conservaciónart. 25Conservar documentos y datos durante diez años
Comunicaciónart. 18Comunicar las operaciones por indicio al SEPBLAC
Control internoarts. 26 y ss.Procedimientos, formación y, en su caso, órgano de control

Diligencia debida

Identificar formalmente al cliente, identificar al titular real, conocer el propósito y la naturaleza de la relación y realizar un seguimiento continuo. El detalle está en la guía de diligencia debida.

Comunicación por indicio

Cuando existan indicios o certeza de que unos fondos están relacionados con el blanqueo o la financiación del terrorismo, debe comunicarse al SEPBLAC, absteniéndose de ejecutar la operación cuando proceda.

Control interno y formación

Los sujetos obligados deben aprobar políticas y procedimientos escritos, realizar un análisis de riesgo, formar a su personal y, según su tamaño y actividad, designar un representante ante el SEPBLAC.

El papel del SEPBLAC

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es la unidad de inteligencia financiera española. Recibe y analiza las comunicaciones y colabora con las autoridades.

Régimen sancionador

El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, clasificadas según su gravedad, que pueden alcanzar importes elevados y afectar también a los administradores.

El marco europeo

El marco español se integra en el europeo, que avanza hacia un reglamento antiblanqueo único y una autoridad europea. Para los criptoactivos se añaden los requisitos de MiCA.

Cómo ayuda Zyphe

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Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley 10/2010?

Regula las obligaciones de los sujetos obligados para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: diligencia debida, conservación de documentos, comunicación al SEPBLAC y medidas de control interno.

¿Quiénes son sujetos obligados?

Entre otros, entidades de crédito, entidades de pago y de dinero electrónico, proveedores de servicios de criptoactivos, notarios y abogados para determinadas actividades, y ciertos comerciantes y promotores inmobiliarios.

¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación?

Con carácter general, diez años, de forma que pueda ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando la requieran.

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